MARCO JURIDICO


1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:
Ver el Acuerdo Distrital 103 de 2003
El fundamento principal del Proyecto que pongo a consideración del Cabildo Distrital, es buscar que se preserve la salud de las personas que se practican tatuajes y/o piercing y aún de las personas que realizan dichas actividades, controlando y previniendo las posibles consecuencias de ésta clase de procedimientos, a través de la regulación de dicha actividad en el Distrito Capital de Bogotá, estableciendo normas sanitarias concretas aplicables a los establecimientos donde se efectúan éstas prácticas.
La proliferación de la práctica de la decoración corporal permanente ("body art"), a través de técnicas cruentas y/o invasivas, con resultados permanentes en establecimientos no sanitarios, y realizada por personal sin formación sanitaria acreditada, me ha llevado a poner en consideración éste Proyecto, pues de ello se desprende la necesidad de una regulación específica de las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos en los que de forma habitual, o esporádica, se lleven a cabo las prácticas mencionadas como son los tatuajes, micropigmentación de la piel o mucosas, la perforación cutánea o de otros tejidos blandos (conocida como piercing y anillado), con fines estéticos y/o de satisfacción personal.
Así es como, el objeto primordial de éste Proyecto, es establecer el conjunto de materias higienico sanitarias que todo aplicador de arte corporal debe dominar para que queden garantizadas las condiciones de salubridad tanto para los usuarios como para los mismos aplicadores, quienes serán responsables junto con los titulares de los establecimientos donde realicen éstas prácticas, del cumplimiento de la regulación recogida en éste Proyecto.
Si bien el tatuaje y el piercing lo pueden entender muchos como prácticas artísticas, éstas expresiones conllevan riesgos, pues se trata de trabajar sobre el cuerpo de una persona realizando heridas; por tanto se hace indispensable la existencia de una normatividad en nuestra ciudad que obligue a tomar medidas preventivas que contribuyan a resguardar la salud, no sólo de aquellos que se someten a éstas prácticas sino también de quienes laboran en dichas actividades. Más aún cuando no existe a nivel Distrital ni Nacional norma alguna que regule el tema, como bien lo indica la Secretaria Distrital de Salud mediante oficio de fecha Junio 16 del corriente año, del cual allego fotocopia, y cuando éstas prácticas cada día están más de moda siendo realizadas indiscriminadamente en cualquier local, o en lugares donde se realizan otra clase de actividades comerciales, como por ejemplo peluquerías, sin las más mínimas normas sanitarias y por personas que no tienen la capacitación indispensable para efectuar ésta clase de procedimientos que como veremos pueden generar para la salud un sinnúmero de riesgos y complicaciones. Y al no estar específicamente contemplados o regulados dichos procedimientos y dadas las características que enseguida analizaremos en cuanto a su realización, es que se pretende reglamentar dicha actividad a fin de incorporar algunos requerimientos mínimos que permitan prevenir los riesgos de la misma.
Es de recalcar, que con éste Proyecto no se pretende descalificar la actitud de quienes deciden acudir a que les realicen éstos procedimientos ni buscar que se cancelen dichas prácticas, pues ello corresponde a la autodeterminación de la persona es decir al ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad consagrado por la Constitución Política en su Art. 16, y de pretenderlo se estaría vulnerando no sólo tal derecho sino también el derecho al trabajo. Lo que se busca es preservar la salud de dichas personas, que lo hagan pero siempre en un lugar esterilizado con material descartable y realizado por personal idóneo en establecimientos exclusivos para ese fin.

1. EL TATUAJE.
Se entiende por TATUAJE, el método consistente en la introducción de pigmentos inertes en la piel, por medio de punciones con agujas u otros instrumentos con resultado de la coloración permanente. También se denomina tatuaje al dibujo resultante del método antes citado.
El tatuaje es un signo en el cuerpo evidente. El origen de ésta palabra es incierto: se dice que se deriva de la palabra "TAU" que significa "golpear" en polinesio, o de la antigua práctica de crear un tatuaje por medio del golpeteo de un hueso contra otro sobre la piel con el consiguiente sonido "tau- tau". Un tatuaje puede ser un dibujo, una cicatriz, o una señal que se elige marcar en la piel.
Esta práctica ha tenido diferentes usos y significados para los pueblos que la realizaron. Aparece en distintas culturas asociada a prácticas religiosas o mágicas, como estigma de los delincuentes, como signo de casta o rango, símbolo de fidelidad a una causa, muestra de resistencia al dolor o paso necesario en ceremonias de iniciación. Pareciera estar asociado a un acontecimiento especial, a un hito en la vida del que se tatúa o es tatuado. El individuo, a partir del momento en que es tatuado, va a convivir con su tatuaje y con su significado. El tatuaje es así una práctica social más, ligada a ritos, formas o modas.

1.1. RIEGOS PARA LA SALUD QUE TRAEN LOS TATUAJES Y PIERCING.
El tatuarse y colocarse aretes en el cuerpo, es la moda entre los adolescentes, pues para algunos, son signos de distinción, de marginalidad o de pertenencia a un grupo, o también un recurso de embellecimiento

Sin embargo, ésta moda puede traer complicaciones tanto físicos como sociales, se corren riesgos para la salud al hacerlo en el lugar equivocado y con la persona equivocada.

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